Conoce el marco legal que regula el uso, porte y comercialización de dispositivos de letalidad reducida.

Normas Sobre Armas No Letales En Colombia

Esta sección reúne la normativa clave sobre armas menos letales, detallando leyes, decretos y sentencias relevantes para entender su regulación en Colombia. Un espacio fundamental para usuarios, clubes deportivos, comerciantes y ciudadanos que desean practicar disciplinas recreativas con responsabilidad y legalidad.

DECRETO 1417 DEL 2021

Este decreto adiciona artículos al Decreto 1070 de 2015, estableciendo la clasificación y regulación específica de las armas traumáticas como armas menos letales. Parte del reconocimiento de que estas armas, si bien no están diseñadas para matar, pueden causar lesiones o traumatismos. Se define que deben tratarse jurídicamente como armas, en cumplimiento del Decreto Ley 2535 de 1993.

El decreto delimita su aplicación a personas naturales, jurídicas y empresas de vigilancia, excluyendo a la Fuerza Pública, y las clasifica en tres categorías:

1. Armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, según el artículo 8 del Decreto Ley 2535.
2. Armas de uso restringido, según el artículo 9.
3. Armas de uso civil para defensa personal, conforme al artículo 11.

El sustento técnico se basa en estudios balísticos del 2021 que demuestran que, a pesar de su apariencia o funcionamiento similar al de un arma de fuego, las traumáticas no deben ser subestimadas, por lo que requieren regulación clara y diferenciada.

Ver decreto en SUIN

Ley 2197 de 2022 – Ley de Seguridad Ciudadana

Esta ley tiene como objetivo fortalecer la seguridad ciudadana a través de reformas al Código Penal, de Procedimiento Penal, Código Nacional de Seguridad y Convivencia y Código de Extinción de Dominio. Uno de los apartados más relevantes es la regulación de las armas, elementos y dispositivos menos letales.

Define detalladamente los siguientes conceptos:

  • Armas menos letales: diseñadas para generar incomodidad física o dolor, no letalidad.

  • Accesorios y partes: elementos que complementan el funcionamiento de estas armas.

  • Municiones: cargas diseñadas para causar impacto sin perforación.

Clasifica las armas menos letales en tres tipos:

1. Energía cinética: funcionan mediante impacto no perforante.
2. Neumáticas: impulsadas por gas comprimido.
3. Fogueo: no tienen proyectil, pero generan ruido similar a un arma de fuego.

La ley también establece que entrará en vigencia desde su publicación y que deroga cualquier norma que le sea contraria.

Ver ley en SUIN

Decreto 1563 de 2022

Este decreto complementa la Ley 2197 y reglamenta el porte de armas, elementos y dispositivos menos letales, clasificándolos conforme al tipo de funcionamiento.
Establece condiciones para el porte:

  • Las personas naturales pueden tener hasta dos dispositivos menos letales, con permiso por tres años.

  • Las personas jurídicas deben justificar la cantidad solicitada, y su aprobación queda a discreción del Departamento de Control de Comercio de Armas.

  • Los dispositivos de energía cinética no requieren permiso de porte.

  • Tampoco lo requieren aquellos de consumo limitado o desgaste progresivo.

El decreto también aclara que las armas traumáticas ya están reglamentadas por el Decreto 1417 de 2021, por lo cual no se incluyen en esta norma.

Ver decreto en SUIN

Sentencia C-014 de 2023 – Corte Constitucional

La Corte declara inconstitucionales los parágrafos 1° y 2° del artículo 25 y el artículo 30 de la Ley 2197 de 2022, ya que violan el principio del monopolio estatal sobre las armas.
La sentencia argumenta que permitir que entidades como la Industria Militar o el Departamento de Control de Armas y Explosivos autoricen a terceros para importar, portar o comercializar armas no letales contraviene el artículo 223 de la Constitución.

La Sala advierte que ni personas naturales ni extranjeras pueden ejercer libremente actividades relacionadas con armas no letales sin una regulación estatal directa. Esta decisión reafirma que el control sobre cualquier tipo de armamento debe estar exclusivamente en manos del Estado.

Ver sentencia en SUIN

Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Conocido como el Código de Policía, regula el comportamiento de los ciudadanos respecto a la convivencia y seguridad.
El artículo 27 y siguientes establecen prohibiciones y sanciones relacionadas con las armas no letales. Se prohíbe portar:

  • Armas neumáticas, de aire, fogueo, sprays, o de letalidad reducida en espacios públicos, aglomeraciones o bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas.

  • Armas modificadas o sin permiso vigente.

Solo se exceptúan quienes puedan demostrar que su uso corresponde a un deporte, oficio o actividad académica.

La ley incluye medidas correctivas como multas (tipo 2 a tipo 4), amonestaciones, destrucción del bien, y restricciones de acceso a eventos públicos, dependiendo de la gravedad del comportamiento.

Ver ley en SUIN